La ITE es un mantenimiento legal preventivo y periódico de los edificios para determinar su estado de conservación, de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 155 de la LOUA y 15 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Rehabilitación Urbana, R.D.L 7/2015 de 30 de octubre.
¿ Que tipo de edificios están sujetos a inspección?
Todos aquellos edificios con una antiguedad superior a 50 años, exceptuando que cada CCAA establezcan una antiguedad distinta en su normativa,destinados habitualmente a uso residencial y situados en una comunidad, y que deberan ser objeto, en función de su antiguedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.
Todos aquellos propietarios o titulares legítimos( personas físicas o jurídicas) así como a las Comunidades de Propietarios en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.
¿ Que es lo primero que debe hacer un propietario para pasar la ite?
Lo primero que debe hacer un propietario o comunidad de propietarios es contratar a un profesional competente colegiado que determine si el edificio esta en buen estado. Arquitectos, Ingenieros de Edificación, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, todos ellos de acuerdo en lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación o normativa de aplicación.
CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS
/ FACHADAS INTERIORES Y EXTERIORES Y MEDIANERAS/ESTANQUEIDAD DE CUBIERAS Y AZOTEAS/ESTADO GENERAL DE REDES DE FONTANERIA Y ELECTRICIDAD/ESTADO DE HABITABILIDAD O USO EFECTIVO
Las principales consecuencias son las multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La cuantía va desde los 1.000 euros hasta los 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado.Si hubiera oposición, de los propietarios o moradores, a la realización de la ITE, se solicitaria el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la ITE.
FAVORABLE: En cuyo caso el edificio se encuentra en buenas condiciones, y los propietarios no estarán obligados a hacer obra alguna.
DESFAVORABLE: Los propietarios deberán solicitar la correspondiente licencia municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes.
En caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obra alguna. Deberá presentarse en el Ayuntamiento el acta favorable de inspección y un plano de situación, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela, como las edificaciones y construcciones inspeccionadas. Examinada la documentación, el expediente será archivado hasta la siguiente inspección, que por norma general son cada 10 años.
El dictamen desfavorable, significa que los propietarios del inmueble estan obligados a solicitar la correspondiente licencia municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes.Si la solicitud de licencia, no requiere de proyecto técnico, una vez terminadas las obras, se emitirá un certificado de idoneidad, firmado por un técnico competente.
1.- La evaluación del estado de conservación del edificio. 2.- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidades para el acceso y utilización del edificio. 3.- La certificación energética de edificios, con el contenido y mediante el procedimiento por la normativa vigente.
¿ CUANTAS COPIAS DEBEMOS EXIGIR AL TÉCNICO REDACTOR DE LA ITE?
Es conveniente solicitar al técnic redactor de la ITE o IEE, dos copias, una para presentarla en la gerencia municipal de urbanismo del ayuntamiento que corresponda el edificio y la otra para tenerla en su poder y cumplimentar los requerimientos que la ordenanza establezca.
¿cual es el plazo para la presentación de la primera inspección?
Cada ayuntamiento tiene sus normativas, pero por regla general la primera inspección se presentará dentro de los trece meses siguientes al final del año en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad. La presentación voluntaria anticipada no exime de su presentación en los plazos previstos en la ordenanza.
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